Servicios ofrecido por la Junta Consultiva de Seguros
Articulo 255, Ley 146-02
1.- Asesorar o recomendar a la Superintendencia de Seguros en cualquier asunto que le someta a su consideracion.
2.- Estudiar la practica de las actividades aseguradora y procurar su coordinacion y mejoramiento.
3.- Estudiar las condiciones economicas del pais, en relacion con las actividades del seguro e informar a la Superintendencia de sus conclusiones y recomendaciones.
4.- Someter a la consideracion de la Superintendencia cualquier asunto relacionado con las actividades del seguro que considere de interes.